
REGISTRO O INSCRIPCIÓN DEFUNCIÓN
REQUISITOS
Requisitos Art. 9, 15, 39 Y 40.- Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
- Se hará la inscripción de la defunción en el Registro del Estado Familiar del municipio donde ocurrió el hecho o del domicilio del difunto(a).
- Debe de informar del fallecimiento de una persona todo pariente próximo, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona.
- El declarante debe entregar en original y copia el certificado de defunción expedido por el Hospital firmado por:
- El médico que atendió al difunto(a) en su última enfermedad
- Original y copia de la esquela de reconocimiento del cadáver extendida por el Instituto de Medicina Legal.
- Cualquier facultativo que compruebe el fallecimiento.
- Las constancia deberá incluir:
- El nombre propio y apellidos.
- Día y hora del fallecimiento
- La causa de la muerte.
- Nombre, firma y sello del médico.
- Documento de Identidad del Fallecido o constancia de la no existencia de registro según sea el caso, en original y copia.
- Documento de Identidad del informante, en original y copia.
PERIODO DE INSCRIPCIÓN
Art. 16, 40.- Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio La inscripción de una persona fallecida se realizará después de haber ocurrido esta hasta un máximo de 15 días hábiles. Vencido el plazo legalmente establecido (15 días hábiles) para inscribir una defunción, solo podrá practicarse por orden Judicial o mediante actuación Notarial.
COSTO
El trámite es gratuito
Nota: Si el cadáver va hacer trasladado a otro municipio cancelará $11.45
Nota: Si el cadáver va hacer trasladado a otro municipio cancelará $11.45
TIEMPO DE INSCRIPCIÓN Y DE EMISIÓN
- 30 Minutos
OFICINA RESPONSABLE
- Punto de Atención Ciudadana (PAC) en Oficinas Centrales, Delegaciones Distritales y Agencia del PAC en Mercado Cuscatlán.
- Administración de Cementerio
- Agencia Metrocentro.