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ADMINISTRACION MUNICIPAL

 

El Gobierno Municipal (Código Art. 24) estará ejercido por un CONCEJO que tiene carácter deliberante y normativo, está integrado por:

 

Un Alcalde

Representa legal y administrativamente al Municipio; es el titular del Gobierno y de la Administración Municipal.

Entre las funciones que le competen se encuentran:

  • - Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente
  • - Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos públicos y privados.
  • - Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo entre otras.

Un Síndico

Representa y defiende judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, velando por que los contratos que se celebren se ajusten a las disposiciones legales y asesorando al Concejo y al Alcalde.

Número de Regidores o Concejales

Establecidos según número de habitantes del municipioLes compete concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo, e integrar y desempeñar las Comisiones para las que fueron designadas.

Secretario

Su función es de llevar las actas de las Sesiones del Concejo y autorizar los acuerdos. Lleva además un registro de los libros, expedientes y documentos del Concejo y auxilia a las comisiones.

Funciones o competencias de los gobiernos municipales (municipios)

Las competencias del GOBIERNO MUNICIPAL, de acuerdo al Capítulo III Art. 4 del código Municipal, son 28, y pueden clasificarse en cuatro tipos:

  1. De elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo económico y social a nivel local:
  2. - Elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rurales.
  3. - Promoción y desarrollo de programas de salud.
  4. - Planificación, ejecución y mantenimiento de obras públicas.
  5. - Promoción y financiamiento de programas de vivienda o renovación urbana.
  6. De prestación de servicios públicos:
  7. - Ornato público.
  8. - Registro Civil, creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el funcionamiento de mercados, tiangues, mataderos.
  9. - Aseo y recolección de basura.
  10. - Policía Municipal.
  11. Control y regulación de actividades de los particulares:
  12. - Supervisión de precios, pesas y medidas, regulación y supervisión de espectáculos públicos.
  13. - Impulso y regulación del turismo.
  14. - Regulación de actividades comerciales, industriales y de servicios.
  15. - Autorización y regulación del funcionamiento de casas de juegos como loterías, rifas y similares.
  16. De promoción e impulso de actividades de sus habitantes:
  17. - Promoción de la educación, cultura, deporte y recreación
  18. - Promoción de la participación ciudadana
  19. - Promoción del desarrollo industrial, comercial y agrícola
  20. - Promoción de ferias y festividades.
  21. Facultades del Concejo Municipal
  22. El Gobierno municipal está ejercido por un Concejo integrado por un alcalde, un síndico y un número de concejales de acuerdo al número de habitantes.
  23. El Concejo es la autoridad máxima del municipio.

  24. Sus principales facultades se pueden clasificar en cuatro:

  25. Administrativo: Nombrar al secretario, tesorero, gerentes, directores, y comisiones; aprobar planes de desarrollo; aprobar planes de trabajo; elaborar y aprobar el presupuesto municipal; aprobar contratos administrativos; fijar las remuneraciones y dietas, entre otras.

  26. Normativas: Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para nombrar el gobierno y la administración municipal; emitir acuerdos de creación de entidades municipales descentralizadas; emitir acuerdos de cooperación con otros municipios; emitir acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales; conceder personalidad jurídica a las asociaciones comunales.

  27. De elección: Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del municipio en determinados asuntos de su competencia; designar al sustituto del alcalde y síndico en ausencia del alcalde; designar al tesorero.

  28. Jurisdiccionales: Conocer en apelación de las resoluciones pronunciadas por el alcalde; autorizar las demandas que deban interponerse, la renuncia de plazos, celebración de transacciones y designación de árbitros de hecho o de derecho.

 

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