Un Alcalde
Representa legal y administrativamente al Municipio; es el titular del Gobierno y de la Administración Municipal.
Entre las funciones que le competen se encuentran:
- - Presidir las sesiones del Concejo y representarlo legalmente
- - Llevar las relaciones entre la municipalidad que representa y los organismos públicos y privados.
- - Hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por el Concejo entre otras.
Un Síndico
Representa y defiende judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio, velando por que los contratos que se celebren se ajusten a las disposiciones legales y asesorando al Concejo y al Alcalde.
Número de Regidores o Concejales
Establecidos según número de habitantes del municipioLes compete concurrir con voz y voto a las sesiones del Concejo, e integrar y desempeñar las Comisiones para las que fueron designadas.
Secretario
Su función es de llevar las actas de las Sesiones del Concejo y autorizar los acuerdos. Lleva además un registro de los libros, expedientes y documentos del Concejo y auxilia a las comisiones.
Funciones o competencias de los gobiernos municipales (municipios)
Las competencias del GOBIERNO MUNICIPAL, de acuerdo al Capítulo III Art. 4 del código Municipal, son 28, y pueden clasificarse en cuatro tipos:
- De elaboración y ejecución de planes y programas de desarrollo económico y social a nivel local:
- - Elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo urbano y rurales.
- - Promoción y desarrollo de programas de salud.
- - Planificación, ejecución y mantenimiento de obras públicas.
- - Promoción y financiamiento de programas de vivienda o renovación urbana.
- De prestación de servicios públicos:
- - Ornato público.
- - Registro Civil, creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el funcionamiento de mercados, tiangues, mataderos.
- - Aseo y recolección de basura.
- - Policía Municipal.
- Control y regulación de actividades de los particulares:
- - Supervisión de precios, pesas y medidas, regulación y supervisión de espectáculos públicos.
- - Impulso y regulación del turismo.
- - Regulación de actividades comerciales, industriales y de servicios.
- - Autorización y regulación del funcionamiento de casas de juegos como loterías, rifas y similares.
- De promoción e impulso de actividades de sus habitantes:
- - Promoción de la educación, cultura, deporte y recreación
- - Promoción de la participación ciudadana
- - Promoción del desarrollo industrial, comercial y agrícola
- - Promoción de ferias y festividades.
- Facultades del Concejo Municipal
- El Gobierno municipal está ejercido por un Concejo integrado por un alcalde, un síndico y un número de concejales de acuerdo al número de habitantes.
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El Concejo es la autoridad máxima del municipio.
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Sus principales facultades se pueden clasificar en cuatro:
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Administrativo: Nombrar al secretario, tesorero, gerentes, directores, y comisiones; aprobar planes de desarrollo; aprobar planes de trabajo; elaborar y aprobar el presupuesto municipal; aprobar contratos administrativos; fijar las remuneraciones y dietas, entre otras.
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Normativas: Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para nombrar el gobierno y la administración municipal; emitir acuerdos de creación de entidades municipales descentralizadas; emitir acuerdos de cooperación con otros municipios; emitir acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales; conceder personalidad jurídica a las asociaciones comunales.
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De elección: Designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación del municipio en determinados asuntos de su competencia; designar al sustituto del alcalde y síndico en ausencia del alcalde; designar al tesorero.
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Jurisdiccionales: Conocer en apelación de las resoluciones pronunciadas por el alcalde; autorizar las demandas que deban interponerse, la renuncia de plazos, celebración de transacciones y designación de árbitros de hecho o de derecho.
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