Antecedentes legales

El Surgimiento de los cementerios municipales en El Salvador respondi贸 a la necesidad de poseer un lugar adecuado y espec铆fico, para poder enterrar los restos mortales de las personas, en donde no exista ning煤n perjuicio moral o religioso.

En sus inicios, los cementerios estaban ubicados en los terrenos adyacentes y pertenecientes a los hospitales y las iglesias. En los terrenos de los hospitales, se sepultaban a aquellos que hab铆an muerto por epidemias o contagios; y en los terrenos de las iglesias a los fieles que pertenec铆an a ellas, incluyendo a los pobres quienes no daban ning煤n tributo por su sepultura, y aquellos que s铆 pod铆an pagar el arancel establecido por la Iglesia.

Pero la insuficiencia de estos terrenos estableci贸 la b煤squeda de terrenos que pudieran satisfacer esta necesidad.

Los nuevos terrenos destinados a cementerios, fueron administrados por las iglesias a trav茅s de juntas de caridad, las cu谩les estaban a cargo de velar por su mantenimiento y cuidado y estaban conformadas por personas respetables y honorables de la sociedad.

Los Administradores se comenzaron a regir con las “Leyes Espa帽olas”, hasta que en 1826 se dan a conocer las leyes salvadore帽as para la administraci贸n de los cementerios, en las que se establec铆an tres puntos importantes:

  1. Las juntas de caridad estar谩n a cargo de la Municipalidad.
  2. La existencia de cementerios en todos los poblados de EL Salvador.
  3. La construcci贸n de cementerios deb铆a hacerse a una distancia de 400 varas desde la 煤ltima casa del poblado.

La implementaci贸n de estos cementerios estableci贸 el pago por enterramiento, dichos fondos eran administrados por la Iglesia, quien los distribu铆a para el mantenimiento de las parroquias y no para el mantenimiento y cuidado de los cementerios. Con el fin de llevar a cabo dichos pagos, se establecieron cuatro clases de enterramientos:

脕rea de mausoleo

Eran construidos en los laterales de los cementerios, enumer谩ndolos y deline谩ndolos. La medida de cada sepultura deb铆a ser de 3*3.5 varas, formando calles de oriente a poniente y de norte a sur, a fin de preservar una hermosa vista. Los puestos de mausoleos eran vendidos a perpetuidad y pod铆a construirse en ellos cualquier monumento u obra arquitect贸nica que el due帽o deseare, siempre y cuando presentare los permisos necesarios.

脕rea de nichos

Eran construidos en las paredes de los cementerios, las sepulturas de nichos no pod铆an ser vendidos a perpetuidad, ya que al cabo de 6 a帽os los cad谩veres eran exhumados y conducidos a los osarios.

脕rea de F谩brica Media

Es un nicho construido dentro de la tierra, cuya superficie convexa pod铆a elevarse hasta un cuarto sobre el nivel del suelo. Estos puestos tampoco pod铆an ser vendidos a perpetuidad y ca铆an en lo estipulado dentro del 谩rea de nichos.

脕rea de F谩brica Infima

Eran construidos en el centro de los cuadros peque帽os, despu茅s de la l铆nea donde se ubicaban los de f谩brica media. En estos lugares se enterraban a los pobres y suicidas, por lo tanto no pagaban absolutamente nada por su sepultura. Tampoco eran vendidos a perpetuidad, ya que al cabo de 6 a帽os los cuerpos eran incinerados o exhumados, pudiendo as铆 ser ocupados por otros.

La Mala Administraci贸n de los fondos de enterramiento por parte de la Iglesia, ocasion贸 que el 1 de febrero de 1866 se ejecutara el decreto legislativo, prohibiendo sepultar cad谩veres en los templos cat贸licos, quedando exentos el Sr. Presidente de La Rep煤blica, el ilustr铆simo Obispo Diocesano, aquellos que hubieran construido con sus propios recursos templos y capillas, y aquellos que con anterioridad hubieran adquirido el derecho o licencia de ser sepultados en alguna iglesia cat贸lica, de lo contrario deb铆a de ser enterrados en los respectivos cementerios generales.

Pero a煤n as铆, la administraci贸n de los cementerios la pose铆a siempre la Iglesia, quienes prohib铆an que fueran sepultados en ellos, aquellas personas que no profesar谩n la religi贸n cat贸lica, por lo que en 1870 se da a conocer el deseo de construir un cementerio Protestante, sin embargo esto nunca lleg贸 a cumplirse, ya que no pod铆an existir dos tipos de cementerios en un poblado.

El 28 de mayo de 1875 aparece en el Diario Oficial, sancionada como Ley : Reglamento de Cementerios, determinando que:

  1. Los cementerios estar谩n destinados a la sepultura de todos los habitantes de la respectiva comprensi贸n municipal, sin distinci贸n de m茅ritos y a煤n sin previa averiguaci贸n si pertenecen o no a la comunidad de la Iglesia.
  2. A los curas no se les dar谩 ninguna parte de esto, y por lo mismo sus prohibiciones de sepultar en lugares sagrados, no pueden ni deben ser atendidas conforme a la ley.
  3. Los fondos adquiridos estar谩n a cargo y administrados por sujetos dependientes de las municipalidades y de la contadur铆a de propios, y su inversi贸n ser谩 s贸lo en los cementerios.
  4. Se distar谩n disposiciones permanentes, debiendo servir de norma a los p谩rrocos y a los cat贸licos.

El 28 de febrero de 1881 se de creta que los cementerios de El Salvador sean declarados absolutamente laicos, facultando al poder ejecutivo para que dicte los reglamentos necesarios, con esto qued贸 totalmente establecido que la administraci贸n de los cementerios estar铆a en manos de la municipalidad y no de la Iglesia Cat贸lica.

As铆 se tiene que el 12 de mayo del mismo a帽o, se da a conocer el nuevo reglamento a la ley de cementerios para toda la Republica de El Salvador.